Ley [LFGR]
Articulo 57
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo de , para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
- Para ingresar:
- Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
- Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
- Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
- Para permanecer:
- Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
- Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
- Mantener vigente la certificación correspondiente;
- Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
- Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.