Ley [LFGR]

Articulo 57

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo de , para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

  1. Para ingresar:
    1. Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
    2. Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
    3. Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
    4. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
  2. Para permanecer:
    1. Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
    2. Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
    3. Mantener vigente la certificación correspondiente;
    4. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
    5. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
    6. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes