Ley [LFGR]
Articulo 59
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 59. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo de , para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
- Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
- Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables;
- Mantener vigente la certificación correspondiente, y
- Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.