Ley [LFGR]
Articulo 61
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:
- Renuncia;
- Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Destitución, en los términos que señale la y la ;
- Inhabilitación;
- Remoción;
- Consecuencia del procedimiento correspondiente;
- Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;
- Muerte;
- Jubilación o retiro, y
- Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.