Ley [LFGR]

Articulo 61

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:

  1. Renuncia;
  2. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  3. Destitución, en los términos que señale la y la ;
  4. Inhabilitación;
  5. Remoción;
  6. Consecuencia del procedimiento correspondiente;
  7. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;
  8. Muerte;
  9. Jubilación o retiro, y
  10. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.
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