Ley [LFGR]

Articulo 62

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

  1. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y
  2. Tres meses de salario integral.
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