Ley [LFGR]
Articulo 62
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
- Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y
- Tres meses de salario integral.