Ley [LFGR]

Articulo 64

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 64. Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos al de , tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas.

El procedimiento será instruido y resuelto por la unidad responsable de la formación, y sus resoluciones serán definitivas.

Citado por 0 leyes