Ley [LFGR]
Articulo 64
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 64. Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos al de , tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas.
El procedimiento será instruido y resuelto por la unidad responsable de la formación, y sus resoluciones serán definitivas.