Ley [LFGR]
Articulo 71
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 71. [Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General estarán sujetas al régimen de responsabilidades de la y a las disposiciones especiales que establece .
La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera cuando incumpla o transgreda el contenido de las obligaciones previstas en los artículos y , de , incurrirá en faltas administrativas por lo que serán causas de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, prevista en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF