Ley [LFGR]

Articulo 72

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 72. [La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos y , se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con:

  1. Amonestación privada;
  2. Amonestación pública;
  3. Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o
  4. Remoción.
    IVo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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