Ley [LFGR]
Articulo 72
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 72. [La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos y , se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con:
- Amonestación privada;
- Amonestación pública;
- Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o
- Remoción.
- IVo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF