Ley [LFGR]
Articulo 75
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 75. [Las sanciones por faltas administrativas del personal de la Fiscalía General que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a que refiere el artículo de , serán impuestas por el Órgano Interno de Control conforme a la competencia y procedimiento previsto por la .
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF