Ley [LFGR]

Articulo 76

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 76. [Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:

  1. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;
  2. La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
  3. La reincidencia de la persona responsable;
  4. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
  5. Las circunstancias y medios de ejecución;
  6. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y
  7. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.]

    Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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