Ley [LFGR]
Articulo 76
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 76. [Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:
- La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;
- La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
- La reincidencia de la persona responsable;
- El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
- Las circunstancias y medios de ejecución;
- Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y
- En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF