Ley [LFGR]
Articulo 79
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 79. [Para todo lo no dispuesto en el presente Capítulo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la y en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será lo dispuesto en la .]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF