Ley [LFGR]

Articulo 79

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 79. [Para todo lo no dispuesto en el presente Capítulo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la y en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será lo dispuesto en la .]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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