Ley [LFGR]

Articulo 80

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o]

    Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

  3. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.
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