Ley [LFGR]
Articulo 80
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en:
- Amonestación pública o privada;
- [Arresto hasta por veinticuatro horas, o]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
- Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.