Ley [LFGR]
Articulo 82
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 82. Las medidas disciplinarias a que refiere el artículo de se impondrán de conformidad con las reglas siguientes:
- Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas;
- La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada, y
- [Toda orden de arresto deberá darse por escrito y estar debidamente fundada y motivada.]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
[La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave. La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo de , y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del Capítulo IX, del Título VI de .]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF