Ley [LFGR]
Articulo 85
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 85. Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía , a la y la , sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.