Ley [LFGR]

Articulo 85

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 85. Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía , a la y la , sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.

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