Ley [LFGR]

Articulo 87

Ley De La Fiscalía General De La República

Artículo 87. El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la y demás disposiciones que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.

La Fiscalía General goza de autonomía presupuestaria respecto de la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual.

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