Ley [LFGR]
Articulo 87
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 87. El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la y demás disposiciones que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.
La Fiscalía General goza de autonomía presupuestaria respecto de la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual.