Ley [LFGR]
Articulo 95
Ley De La Fiscalía General De La República
Artículo 95. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designada por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en y el procedimiento establecido en la . Tendrá un nivel jerárquico igual al de una plaza de persona Fiscal Especializada o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo de la . La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.