Ley [LFGR]

Articulo décimo quinto

Ley De La Fiscalía General De La República

TRANSITORIOS

décimo quinto.. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.

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