Ley [LFGR]

Articulo octavo

Ley De La Fiscalía General De La República

TRANSITORIOS

octavo.. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.

Citado por 0 leyes