Ley [LGEEPA]
Articulo 22 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 22 bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
- I- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
Fracción reformada DOF
- II- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
- III- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;
- III BIS- El aprovechamiento de recursos naturales en los términos previstos en el artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- IV- La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
- V- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y
- VI- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y
Fracción adicionada DOF
- VII- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Fracción recorrida DOF
Artículo adicionado DOF
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