Ley [LGEEPA]

Articulo 59

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 59.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en .

Artículo reformado DOF , ,

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