Artículo 35.- Los Contratos deben prever que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en , se realiza por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la en la administración de los Contratos.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en , se realizará por la Secretaría.
El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Secretaría de Energía deben coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos.
Párrafo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.