Ley [LPAB]

Articulo 20

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 20.- A fin de cumplir con el objeto de la , las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.

Citado por 1 ley