Ley [LPAB]
Articulo 20
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 20.- A fin de cumplir con el objeto de la , las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.
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