TERCERO.- Las acciones de las series "A" y "B", representativas del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles, se convierten en acciones de la serie "O" con las características que se contienen en los artículos 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 17-bis de la Ley del Mercado de Valores, sin necesidad de acuerdo de asamblea de accionistas y a partir de la vigencia del presente Decreto. Por lo anterior, las entidades financieras antes citadas, deberán realizar el canje respectivo conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
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Artículo tercero
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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