Ley [LRITF]

Articulo 10

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 10.- En lo no previsto en la , se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las respectivas leyes especiales aplicables a las Entidades Financieras de que se trate, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el respecto de la actualización de multas.

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