Ley [LRITF]
Articulo 101
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 101.- Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las Entidades Financieras, ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como a los miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades les otorguen para la realización de sus actividades, cuando hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.