Ley [LRITF]
Articulo 103
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 103.- Las multas previstas en que le corresponde imponer a la CNBV serán las siguientes:
- Multa de 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas que en su nombre, denominación, razón social, publicidad, establecimientos, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, usen las palabras ITF, institución de tecnología financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que puede inferirse la realización de las actividades reservadas para las ITF, salvo aquellas exceptuadas conforme a ;
- Multa de 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos y , tercer párrafo de ;
- Multa de 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la ;
- Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente:
- No incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a la , y
- Por no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros de cuenta a que se refiere el artículo de ;
- Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente:
- A las ITF, Entidades Financieras o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos por realizar actividades no autorizadas en términos de ;
- Difundir información falsa o engañosa o que induzca al error, a través de las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de cualquier otra forma para la realización de las Operaciones a que se refiere ;
- Omitir la divulgación de información que establece ;
- Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, por omitir obtener la constancia de conocimiento de riesgos de los inversionistas señalado en el artículo , fracción III de o no proporcionar los medios necesarios para lograr la formalización de las Operaciones a sus Clientes señalados en el artículo , fracción V de ;
- Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, divulgar cualquier tipo de publicidad o información sobre los proyectos o servicios en términos distintos de los señalados en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo , fracción II de , y
- No contar con los registros a que se refiere el artículo de ;
- Multa de 20,000 a 100,000 UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo de ;
- Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las ITF que:
- No cumplan con lo dispuesto en los artículos y de , así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo ;
- No cumplan con lo dispuesto en el artículo de , así como las disposiciones de carácter general a que se refiere dicha disposición;
- Desvíen los recursos de sus Clientes a cualquier fin distinto al pactado;
- Excedan los límites especificados en el artículo de o en las disposiciones a que se refiere dicho artículo respecto de las instituciones de financiamiento colectivo, y
- Se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieren a las Autoridades Financieras;
- Multa de 10,000 a 100,000 UMA a los auditores externos independientes que omitan suministrar a la CNBV los informes, opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en el artículo , segundo párrafo de ;
- Multa de 1 a 15,000 UMA que impondrá la CNBV a las ITF por no dar respuesta en los plazos otorgados para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes señaladas;
- Multa de 15,000 a 75,000 UMA a las Entidades Financieras y las ITF que no establezcan interfaces de programación de aplicaciones informáticas con el fin de compartir y transaccionar datos con aquellas Entidades Financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que cumplan con lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por las Autoridades Financieras conforme a los artículos y de ;
- Multa de 25,000 a 100,000 UMA a las Entidades Financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que utilicen para fines distintos a lo acordado de manera contractual con otras ITF o Entidades Financieras o, en caso de datos transaccionales, a lo autorizado por sus Clientes, la información y datos intercambiados a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas con una Entidad Financiera u otra ITF;
- Multa de 2,000 a 15,000 UMA a las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las Entidades Financieras que en términos del artículo de , omitan o entreguen fuera de plazo el reporte;
- Multa de 1,000 a 150,000 UMA a las ITF, transmisores de dinero y las Entidades Financieras cuando interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se refiere el artículo de o no notifiquen de la interrupción a las Comisiones Supervisoras. Esta misma sanción podrá ser impuesta por la CNSF y la CONSAR en el ámbito de sus respectivas competencias, y
- Multa de 2,000 a 10,000 UMA por las infracciones a cualquiera de las normas de , así como a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV o en conjunto con el , conforme a la , y que no tengan sanción expresamente señalada en .
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.