Ley [LRITF]

Articulo 104

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 104.- Las multas previstas en que le corresponde imponer al serán las siguientes:

  1. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con la previa autorización del Banco de México o por realizar Operaciones con activos virtuales distintos a los determinados por el Banco de México;
  2. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por exceder los límites de operación a que están sujetas en términos del artículo de , de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita el ;
  3. Multa de 1,000 a 15,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por no cumplir las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para establecer las características de las Operaciones que pueden realizar;
  4. Multa de 1,000 a 150,000 UMA a las sociedades de información crediticia o las cámaras de compensación a que se refiere la que interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se refiere el artículo de o no notifiquen de la interrupción al , y
  5. Multa de 1,000 a 10,000 UMA por infringir cualquiera de las disposiciones de carácter general que emita el que no tengan sanción especialmente señalada en .
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.
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