Ley [LRITF]
Articulo 111
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 111.- Los afectados con motivo de los actos de la Autoridad Financiera que pongan fin a los procedimientos de autorización, suspensión de operaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de la Comisión Supervisora, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:
- El nombre, denominación o razón social del recurrente;
- Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el cual deberá ubicarse en territorio nacional;
- Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
- El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
- Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV de este artículo, y
- Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.