Ley [LRITF]

Articulo 113

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 113.- La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

  1. Desecharlo por improcedente;
  2. Sobreseerlo en los casos siguientes:
    1. Por desistimiento expreso del recurrente;
    2. Por sobrevenir una causal de improcedencia;
    3. Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y
    4. Las demás que conforme a la ley procedan.
  3. Confirmar el acto impugnado;
  4. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
  5. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
    Va Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.
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