Ley [LRITF]
Articulo 113
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 113.- La Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión podrá:
- Desecharlo por improcedente;
- Sobreseerlo en los casos siguientes:
- Por desistimiento expreso del recurrente;
- Por sobrevenir una causal de improcedencia;
- Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y
- Las demás que conforme a la ley procedan.
- Confirmar el acto impugnado;
- Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
- Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
- Va Autoridad Financiera encargada de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.