Ley [LRITF]
Articulo 114
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 114.- La resolución de los recursos de revisión a cargo de las Autoridades Financieras distintas al Banco de México deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Supervisora, ni de los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora.