Ley [LRITF]
Articulo 120
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 120.- Será sancionado con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, quien se encuentre facultado para disponer de los recursos a cargo de una ITF o una sociedad, Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos y no realice la devolución de éstos a sus clientes, estando obligado a hacerlo o se niegue sin causa justificada.