Ley [LRITF]
Articulo 124
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien:
- Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el , autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en , y
- Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo .