Ley [LRITF]

Articulo 124

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien:

  1. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el , autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en , y
  2. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo .
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