Ley [LRITF]
Articulo 126
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien proporcione a las Autoridades Financieras que correspondan, información falsa respecto de su situación contable, financiera, económica y jurídica, que le sea requerida en términos de .