Ley [LRITF]

Articulo 131

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 131.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el , autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas en bajo una identidad falsa o suplantada.

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