Ley [LRITF]
Articulo 139
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 139.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel que como fecha recepción conste en dicho acuse.