Ley [LRITF]

Articulo 143

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Título, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

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