Ley [LRITF]
Articulo 143
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 143.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Título, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.