Ley [LRITF]
Articulo 145
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 145.- Las notificaciones a que se refiere este Título surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos y ;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo , y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, medio electrónico o mensajería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .
SEGUNDA.- La tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de .
Asimismo, contará con un plazo de doce meses, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo , fracción VI de .
TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de , para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Seis meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos , fracción I; , fracción IV; , fracciones VI, XI, XII y XVI; ; ; , primer párrafo, para las reglas relacionadas con contabilidad y plan de continuidad de negocio;
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos , fracción IV; ; , segundo párrafo; ; ; , fracción VI; , fracción IV y de la , y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos y de .
CUARTA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá un plazo de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de para la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de .
Asimismo, contará con un plazo de doce meses, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo , fracción VI de .
QUINTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrán los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de , para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos , fracción VI y de , y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de .
SEXTA.- El tendrá los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Seis meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos y de ;
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos ; ; ; ; , fracción VI y de , y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de .
- IIIas autoridades competentes procurarán que en los sitios de internet de sociedades que no obtengan o no cuenten con la autorización correspondiente se alerte a los Clientes de los riesgos de operar con dichas entidades y buscarán impedir su oferta en territorio nacional, salvo lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.