Ley [LRITF]
Articulo 25
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 25.- Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las Operaciones y actividades a que se refiere , pueden únicamente realizar conforme a lo previsto en el , las siguientes:
- Emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico;
- Prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo Bis de la ;
- Prestar servicios relacionados con las redes de medios de disposición a que se refiere la ;
- Procesar la información relacionada con los servicios de pago correspondientes a los fondos de pago electrónico o a cualquier otro medio de pago;
- Otorgar créditos o préstamos, en la forma de sobregiros en las cuentas que administren conforme a la , derivados únicamente de la transmisión de fondos de pago electrónico, sujetos a las condiciones establecidas en ;
- Realizar operaciones con activos virtuales, en términos de lo dispuesto en ;
- Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social, salvo para la emisión de fondos de pago electrónico o el otorgamiento de crédito conforme a la fracción V de este artículo. Dichos préstamos y créditos no podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional;
- Emitir Valores por cuenta propia. Los recursos obtenidos de la colocación de Valores de deuda no podrán destinarse a la emisión de fondos de pago electrónico o al otorgamiento de crédito conforme a la fracción V de este artículo;
- Constituir depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras autorizadas para recibirlos;
- Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
- Poner en contacto a terceros con la finalidad de facilitar la compra, venta o cualquier otra transmisión de activos virtuales, sujeto a lo dispuesto en ;
- Comprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientes, y
- Realizar los actos necesarios para la consecución de su objeto social.
- XIIIos instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico que emitan las instituciones de fondos de pago electrónico serán considerados medios de disposición, para efectos de la , únicamente en caso que el procesamiento de las operaciones que se realicen con estos instrumentos se haga por medio de las redes de medios de disposición a que se refiere la misma Ley.