Ley [LRITF]

Articulo 4

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 4.- Para efectos de , en singular o plural, se entenderá por:

  1. Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus ámbitos de competencia;
  2. Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en o de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos;
  3. CNBV, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
  4. CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
  5. Comisiones Supervisoras, a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF, respecto a sus ámbitos de competencia;
  6. Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría, del y de la CNBV a que se refiere ;
  7. CONDUSEF, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
  8. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  9. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;
  10. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de Valores o por cualquier otro acto jurídico;
  11. Directivo Relevante, al Director General de las ITF, así como a las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquellas o en las personas morales que tengan el Control de dichas ITF o que sean controladas por estas últimas, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia ITF o del Grupo Empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de las ITF;
  12. Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión;
  13. Grupo de Personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:
    1. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
    2. Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;
  14. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la ;
  15. Infraestructura Tecnológica, a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones;
  16. ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas en , las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico;
  17. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de ;
  18. Operaciones, a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la , que una ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en términos de ;
  19. Personas Relacionadas, a las personas que respecto de una ITF, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
    1. Las personas físicas o morales que mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una ITF, de acuerdo con el registro de socios más reciente que lleve la ITF respectiva;
    2. El administrador único o los miembros del consejo de administración de la ITF, así como los auditores o comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a estos que con su firma puedan obligar a la ITF de que se trate;
    3. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado con las personas señaladas en los incisos anteriores;
    4. Las personas morales, así como sus consejeros y funcionarios, respecto de las cuales la ITF mantenga, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;
    5. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la ITF, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y
    6. Las personas morales respecto de las cuales los funcionarios, auditores externos, miembros del comité de auditoría y comisarios de las ITF sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
  20. Poder de Mando, a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o socios o sesiones del consejo de administración o de directores o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la ITF o de las personas morales que esta tenga el Control. Se presume que tienen Poder de Mando en una ITF, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
    1. Los accionistas que tengan el Control;
    2. Las personas físicas que tengan vínculos con la ITF o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
    3. Las personas que hayan transmitido el Control de la ITF bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y
    4. Las personas que instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la ITF, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia ITF o en las personas morales que esta tenga el Control;
  21. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  22. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización cuyo valor equivalente en pesos se determina de conformidad con la , y
  23. Valores, a las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral o una parte de este, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
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