Ley [LRITF]
Articulo 49
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF.
Asimismo, la CNBV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, la persona moral de la cual sean socios, así como las personas que formen parte del equipo de auditoría; determinar el contenido de los dictámenes y otros informes que deben rendir los auditores externos independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las ITF, así como señalar los requisitos de control de calidad y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las ITF que auditen o evalúen, según sea el caso.