Ley [LRITF]
Articulo 50
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 50.- La CNBV contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa a las ITF en términos de , incluyendo a los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la CNBV tendrá las atribuciones siguientes:
- Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de los servicios de auditoría;
- Practicar visitas de inspección;
- Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
- Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las ITF.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, evaluaciones, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de , practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.