Ley [LRITF]

Articulo 60

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

  1. Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel;
  2. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior;
  3. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
  4. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;
  5. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
  6. Los concursados que no hayan sido rehabilitados;
  7. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y
  8. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.
    VIIIa persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.
No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.
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