Ley [LRITF]

Articulo 64

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 64.- La CNBV y el , para la regulación que les corresponda emitir, podrán considerar, además de las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros.

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