Ley [LRITF]

Articulo 66

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 66.- La fusión de una ITF como fusionada dejará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse y operar como tal, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la CNBV.

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