Ley [LRITF]
Articulo 66
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 66.- La fusión de una ITF como fusionada dejará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse y operar como tal, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la CNBV.