Ley [LRITF]
Articulo 71
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 71.- La supervisión del cumplimiento de las ITF a los preceptos de la , así como a las disposiciones que de ella emanen, estará a cargo de la CNBV, quien la realizará sujetándose a lo previsto en su Ley, en los reglamentos respectivos y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La CNBV podrá efectuar visitas de inspección a las ITF con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que éstas realizan.
Asimismo, el estará facultado para supervisar el cumplimiento de las ITF respecto de las disposiciones que este emita de manera individual en términos de la , para lo cual el propio podrá ejercer las atribuciones que, en materia de supervisión le confiere la . Para los efectos a que se refiere el presente párrafo, las ITF quedarán comprendidas entre los intermediarios financieros a que se refiere la .
Asimismo, la CNBV, conforme a lo establecido en este artículo, podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a y demás disposiciones que de ella emanen.
Las visitas de inspección de la CNBV a que se refiere este artículo podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.
Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que para tal efecto establezca la CNBV.
Las visitas especiales serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas;
- Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
- Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una ITF, o
- Cuando deriven de la cooperación internacional.
- IVas visitas de investigación se efectuarán siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en y demás disposiciones de carácter general que de ella emanen.
- IVas ITF que sean objeto de una visita de inspección en términos de y demás disposiciones jurídicas aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la CNBV, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que dicho personal estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como proporcionar el espacio físico necesario para el desarrollo de la visita de inspección y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que se requiera para tal efecto.
- IVa CNBV y el Banco de México, para el ejercicio de sus respectivas facultades de supervisión, podrán solicitar y ejercer las medidas de apremio a que se refiere el artículo siguiente.