Ley [LRITF]
Articulo 77
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 77.- El intercambio de información a que se refiere el artículo anterior no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad impuestas a las entidades mencionadas en dicho artículo, en esta y demás leyes aplicables.