Ley [LRITF]

Articulo 77

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 77.- El intercambio de información a que se refiere el artículo anterior no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad impuestas a las entidades mencionadas en dicho artículo, en esta y demás leyes aplicables.

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