Ley [LRITF]

Articulo 78

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 78.- Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.

Las asociaciones gremiales a que se refiere este Capítulo, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas para regular lo siguiente:

  1. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
  2. El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y
  3. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de y de las disposiciones que de ella emanen.
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