Ley [LRITF]
Articulo 82
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo de , las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:
- Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
- El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;
- La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
- El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;
- El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y
- Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.