Ley [LRITF]

Articulo 82

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo de , las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:

  1. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
  2. El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;
  3. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
  4. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;
  5. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y
  6. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.
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