Ley [LRITF]
Articulo 85
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la , así como los artículos , tercer párrafo y de . Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias.