Ley [LRITF]

Articulo 85

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la , así como los artículos , tercer párrafo y de . Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias.

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