Ley [LRITF]

Articulo 88

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 88.- Las instituciones de crédito podrán, con la previa autorización del , realizar operaciones con los activos virtuales que sean determinados por el propio mediante disposiciones de carácter general, de entre aquellos que cumplan las características mencionadas en el último párrafo del artículo de . Dichas operaciones estarán sujetas en cuanto a sus condiciones y restricciones, a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el .

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