Ley [LRITF]
Articulo 9
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 9.- Para efectos de la , los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Cuando un plazo venza en un día inhábil, el plazo se vencerá al día hábil inmediato siguiente que corresponda.